Patricia MartÃnez y Carlos Sequera (Deloitte Legal)
El pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2018, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, “RDL 11/2018”)
En particular, el Título II del RDL 11/2018 recoge la modificación de la Ley 10/2010 (“LPBC/FT”, en lo sucesivo) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar las novedades introducidas por la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, también llamada IV Directiva de PBC/FT.
Entre las principales novedades incorporadas que atañen al sector del juego, debemos destacar la incorporación de nuevas tipologías de entidades sujetas, con carácter general, a las obligaciones recogidas en la LPBC/FT, incluyendo a aquellos sujetos encargados de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, tanto presenciales como por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” devendrán sujetas a las obligaciones de la LPBC/FT únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
Por otro lado, la novedad a nuestro entender más significativa para los casinos y operadores de juego, tanto a través de medios presenciales como online (electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos), es la obligación de aplicación de las medidas de diligencia debida incluidas en la Sección 1ª del Capítulo II de la LPBC/FT mediante un enfoque basado en el riesgo, sobre los clientes,cuando éstos efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una operación o en varias operaciones en las que pueda existir algún tipo de vínculo o relación, es decir, incluye el llamado fraccionamiento de operaciones, ya sea en el momento de cobro de las ganancias o de compra o venta de fichas de juego y/o realización de apuestas. Asimismo, tanto los casinos como los operadores de juego online, deberán identificar y comprobar mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas pretenden acceder a los establecimientos en el supuesto de los casinos, como ya era obligatorio realizar, o participar en los juegos o apuestas, en el caso de los operadores de juego online.
La aplicación de las medidas de diligencia debida sobre el cliente, implica que, mediante un enfoque basado en el riesgo y en función del riesgo asignado al cliente, se deberá obtener, entre otros, la identificación y comprobación de la identidad de los clientes, del titular real, información acerca de su actividad profesional y/o empresarial, se deberá contar con procedimientos adecuados para comprobar su condición de persona con responsabilidad pública en aras de cumplir con el enfoque basado en el riesgo, por si el riesgo aumentara, así como su posible inclusión en las listas de sanciones de la Unión Europea y de Naciones Unidas, etc.
Indudablemente, esto implica una mayor carga de obligaciones para los casinos y operadores de juego, puesto que, hasta ahora únicamente estaban obligados los casinos y las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otro juegos de azar, a identificar y comprobar la identidad de los clientes, en los casos estipulados en la LPBC/FT y su normativa de desarrollo, sin entrar a aplicar el resto de medidas de diligencia debida tal y como reflejaba: (i) para el caso de los casinos,el último párrafo del artículo 7.5.d) de la LPBC/FT en su antigua redacción. “(…) la aplicación por los casinos de juego de lo establecido en este apartado permitirá entender cumplidas las medidas de diligencia debida exigidas en la presente Ley” y (ii) para los pagos de premios de loterías y otros juegos de azar, donde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1. del Real Decreto304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se procederá a “(…) la identificación y comprobación de la identidad en relación con aquellos premios cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros (…)”.
En cuanto al resto de novedades, incluidas por el RDL 11/2018, cabe mencionar las siguientes:
• Se amplía la definición de titular real incluyendo la necesidad de identificar a todas las partes integrantes del fideicomiso, trust, fiducias o el treuhandalemán.
• En cuanto a las personas con responsabilidad pública, se endurece el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública españolas, equiparándolas al régimen ya aplicable a los extranjeros, a los que la LPBC/FT otorgaba un nivel de riesgo superior, y se amplía el concepto de allegado. Asimismo, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha adquirido el compromiso de elaborar y publicar una lista en la que se detallará qué tipo de funciones y puestos determinan la consideración de persona con responsabilidad pública española.
• Se limita el plazo de conservación y archivo de la documentación en aplicación de las medidas de diligencia debida a un periodo de 10 años, debiendo proceder tras el mismo a su eliminación. Asimismo, se incide en las restricciones de uso de la información conservada una vez transcurridos los cinco primeros años (transcurrido este plazo la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, por aquellos encargados de su defensa legal, no pudiendo utilizarse esa información con fines comerciales).
• Como novedad destacable, se incluye la necesidad, con carácter general para los sujetos obligados, de establecer canales independientes e incluso anónimos, para las denuncias por parte de empleados, directivos y agentes, de infracciones de la normativa o procedimientos internos del sujeto obligado. Dicho canal, podrá integrarse en los sistemas que hubiera podido establecer la entidad obligada para la comunicación de informaciones relativas a la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la restante normativa general o sectorial que les fuere aplicable.
• En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, se incrementan considerablemente las sanciones máximas tanto al sujeto obligado como, en su caso, a los cargos de administración y dirección.
El sector del juego online ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años debido, entre otros, al proceso de digitalización del sector, su fácil acceso y la inmediatez que ofrece a los usuarios.
La LPBC/FT y su normativa de desarrollo fijanuna serie de circunstancias tasadas para poder establecer relaciones de negocio y operaciones no presenciales. En este sentido, uno de los principales retos del sector del juego online será adoptar políticas y procedimientos adecuados para afrontar los riesgos específicos asociados con las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
A este respecto, gran parte del sector financiero español (especialmente los bancos), como resultado de su proceso de digitalización, ha ido incorporandodurante estos últimos años en sus procesos, sistemas de identificación a distancia (video identificación y videoconferencia) previamente autorizados por parte del SEPBLAC, que les permiten establecer relaciones de negocio a distancia garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable.No obstante lo anterior, habrá que esperar al desarrollo reglamentario correspondiente para analizar si se establece algún régimen especial o limitaciones a la identificación que deben realizar los operadores de juego online.
La evolucióndelsector del juego en Españay el cumplimiento delas obligaciones específicas en materia de identificaciónde clientes y aplicación de las medidas de diligencia debida, supondrá un reto para las entidades del sector que deberándar un paso más en la adaptación y digitalización, en su caso, de sus procesos para cumplir con la normativa de PBC/FT.