Hoy se ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el Programa anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2021.
Respecto al juego dice lo siguiente:
C. Plan relativo a los tributos sobre el juego
Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de presentación relacionadas con la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (que comprende bingo, casinos de juego, y máquinas o aparatos automáticos).
III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales este comparte las competencias inspectoras con la Generalitat
El Plan de control tributario, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:
– Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación de acuerdo con el valor declarado o calculado de su patrimonio situado tanto en territorio español como en el extranjero.
– Control, en coordinación con la AEAT, de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras comunidades autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación. La efectiva residencia en el territorio de una comunidad autónoma determina el punto de conexión, y por tanto, la obligatoriedad de tributar en dicho territorio por el Impuesto sobre el Patrimonio, así como por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con la información suministrada por otras administraciones, junto con actuaciones de control concretas, se intensificarán las actuaciones tendentes a la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de estos impuestos, en especial por cambios del domicilio fiscal a otras comunidades autónomas que han aprobado importantes beneficios fiscales, sin que conste traslado efectivo de su residencia habitual.
– Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la AEAT. La investigación se centrará en localizar todos aquellos bienes y derechos que no hayan sido declarados o que lo hayan sido parcialmente, con el objeto de la correcta integración de los mismos en la base imponible.
– Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exencio-nes previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y su incidencia, en su caso, en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la AEAT, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
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