El Boletín Oficial del Pais Vasco (BOPV) ha publicado la ORDEN de 25 de enero de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula el uso de tarjetas bancarias o dispositivos similares en actividades de juego.
Dice lo siguiente:
Artículo 2.– Requisitos.
1.– El uso de tarjetas bancarias de pago u otros dispositivos similares para la adquisición de las tarjetas o soportes deberá realizarse en el interior de los locales de juego donde se ubiquen las máquinas de juego de tipo B. En ningún caso podrán instalarse en locales de hostelería.
2.– Con el objetivo de evitar que personas incluidas en la relación de prohibidos accedan a este sistema, no podrán instalarse en aquellos locales que no cuenten con un control previo de admisión que verifique que la persona usuaria no incurre en prohibiciones de jugar por ser menor de edad o bien por estar inscrita en el registro de interdicciones del juego.
3.– Los dispositivos electrónicos que permitan la lectura de tarjetas u otros dispositivos similares deberán integrarse en las máquinas destinadas a la realización de cambio de monedas, pago de premios y gestión de tickets.
4.– El sistema únicamente admitirá operaciones de pago a débito. En ningún caso se podrán utilizar tarjetas o dispositivos de crédito o duales.
5.– La tarjeta o soporte que se adquiera mediante tarjeta de débito o dispositivo similar, y que dará derecho a jugar, tendrá un límite máximo diario de 300 euros.
6.– Las máquinas de cambio, pagos y gestión de tickets que incorporen lectores y aceptadores de tarjetas bancarias u otros dispositivos, deberán instalarse una vez pasado el control de admisión, y de forma que se permita su visualización por los empleados del local.
7.– En el apunte bancario deberá figurar, de forma clara, la denominación del local de juego, y, en el concepto, que se trata de una operación de adquisición de tarjeta o soporte para juego. En todo caso, la operación de compra deberá validarse por el titular de la tarjeta o dispositivo similar mediante la introducción del número de identificación personal o mediante el sistema de seguridad bancario equivalente correspondiente. En todo caso, el sistema debe proporcionar a la persona consumidora un ticket o justificante de la operación realizada, que podrá constar en un ticket o en la propia tarjeta o soporte que se adquiera.
VER ORDEN COMPLETA
Comentarios: 0. Leer/Enviar Comentarios |
NOTICIAS RELACIONADAS
banner13