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Prorrogado el cierre de los locales de juego de Cataluña

Prorrogado el cierre de los locales de juego de Cataluña

EL SÁBADO 23 DE ENERO EL DOGC PUBLICÓ LA RESOLUCIÓN.

El pasado sábado 23 de enero el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó la RESOLUCIÓN SLT/133/2021, de 22 de enero, por la que se prorrogan las medidas en materia de saludpública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Relativo al juego dice lo siguiente:

13 Actividades relacionadas con el juego
Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.


En referencia a hostelería señala:

14 Actividades de hostelería y restauraciónLos establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:

- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamenteseñalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene quegarantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entrecomensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos quepertenezcan a la burbuja de convivencia.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personasque pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticenestas distancias.

- El servicio solo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.Estas franjas horarias no son de aplicación a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinadosa las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y alas personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuariasdel servicio.

- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimientose podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimenhorario establecido en el apartado 6 de esta Resolución.

- Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a laspersonas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por elComité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT


VER RESOLUCIÓN COMPLETA


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