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AEMEXA considera insuficiente la bonificación del 50% de la tasa para el primer trimestre del año

AEMEXA considera insuficiente la bonificación del 50% de la tasa para el primer trimestre del año

CONSIDERAN QUE HAN SIDO DISCRIMINADOS RESPECTO A LAS AYUDAS PROPORCIONADAS A OTROS SECTORES.

AEMEXA, a través de su presidente Inocencio Enrique, ha querido manifestarse respecto a la bonificación al 50% de la tasa de máquinas recreativas devengada entre 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante todo el primer trimestre.

AEMEXA declara lo siguiente:

"Desde AEMEXA consideramos que el Decreto Ley 1/2021 de 13 de enero publicado el viernes 15 en el DOE, por el que se aprueban programas de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería y demás sectores afectados por la crisis sanitaria, en relación a las medidas urgentes en materia tributaria en referencia a la tasa fiscal sobre el juego máquinas tipo B que contempla una bonificación del 50%, exclusivamente para el primer trimestre 2021, es insuficiente a todas luces a fin de responder al impacto económico del COVID 19 a las empresas operadoras de Extremadura.

Desde el sector queremos recordar que las empresas operadoras además de los Impuestos sobre Beneficios y actividad como son Impuestos de Sociedades, IRPF, IVA, IBI, IAE, etc., tienen que abonar la tasa fiscal sobre el juego máquinas tipo B que se trata de un impuesto especial que grava la previsible capacidad económica que genera la recaudación de una máquina recreativa, o sea, se gravarían los rendimientos obtenidos por actividad expresiva de la capacidad económica, y que en el momento actual ha desaparecido como consecuencia del dramático desarrollo de restricciones de la actividad.

Es evidente, y así se reconoce por la Administración, la necesidad de paliar en el sector de las empresas operadoras los efectos de las medidas tomadas por las autoridades sanitarias que implican prácticamente un cese de actividad dimanante de la reducción de ésta en los establecimientos de hostelería, restauración y juego. Sin embargo, con la medida adoptada, no se da respuesta a la situación económica. Las demandas planteadas no han sido atendidas, agravando la situación que padecen las empresas operadoras, dado que la medida alcanzada mediante el Decreto Ley 1/2021 de 13 de enero hace referencia tan sólo al primer trimestre del año 2021.

Además consideramos que el Decreto Ley 1/2021 de 13 de enero es claramente injusto y discriminatorio hacia el sector del juego de máquinas tipo B, dado que el mencionado Decreto establece un programa de ayudas para prácticamente todos los sectores afectados por la crisis sanitaria, entre ellos es evidente la hostelería, pero además se incluye  como beneficiario de las ayudas al juego público a través de los expendedores oficiales de loterías y apuestas del Estado y otros organismos distintos a LAE vinculados al sector del juego público de ámbito estatal, excluyéndose de las mismas de forma expresa a las empresas operadoras de Extremadura, quienes acarrean al igual que el resto de sectores las mismas pérdidas económicas y obligaciones fiscales y tributarias. No alcanzamos explicación razonable a los efectos de discriminar de esta manera el juego privado en Extremadura del programa de ayudas para la recuperación como sector plenamente afectado por la crisis sanitaria, ya que la medida de bonificación del 50 % de la tasa fiscal sobre el juego primer trimestre 2021 no hace frente a las pérdidas económicas que están padeciendo las empresas operadoras, sino muy al contrario tan sólo palía en parte la presión fiscal en relación a la pérdida de capacidad económica de las empresas operadoras y como tributo especial".

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