• HOME
  • NOTICIAS
    • TODAS
    • RECREATIVO
    • BINGO
    • CASINO
    • APUESTAS
    • OTRAS NOTICIAS
  • E-MAGAZINE
  • SECTOR TV
  • BUSCADOR
  • NEWSLETTER
  • SUSCRIPCIƓN

Los locales de juego de La Rioja solo podrán ocupar el 50% de su aforo

Los locales de juego de La Rioja solo podrán ocupar el 50% de su aforo

REFUNDICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS VIGENTES.

El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Relativo al juego dice lo siguiente:

Duodécima.5. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Los casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Los clientes y el personal trabajador deberán utilizar mascarilla.

Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Los usuarios deberán hacer uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

VER RESOLUCIÓN COMPLETA

Comentarios: 0. Leer/Enviar Comentarios

Enviar Noticia

NOTICIAS RELACIONADAS


2021-01-14

Reabren los locales de juego de La Rioja al 50% de su aforo

2021-01-13

Manhattan brilla en la visita de la Junta de Castilla y León a Comdibal Valladolid

2021-01-12

La factura fiscal que le puede pasar a Concha Andreu de seguir cerrados los salones de juego de La Rioja

2021-01-12

Visita del director general de Relaciones Institucionales de la Junta de Castilla y León a la delegación de Comdibal

Copyright 2017 - Sector del juego Todos los derechos reservados